Reforma INE. Artículo 99 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
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I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. y III. ...
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
VI. ...
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
X. ...

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Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. El ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carrera judicial se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 99. ...
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I. Las impugnaciones en las elecciones federales y locales; II. y III. ...
IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliada, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. La ley establecerá las reglas y plazos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, base I, tercer párrafo, de esta Constitución;
V. Se deroga.
VI. ...
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y sus servidores públicos;
VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la base III del párrafo tercero del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
X. ...
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Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, al tenor de las siguientes bases:
a) El Senado de la República emitirá el decreto de convocatoria para la elección de las personas magistradas electorales, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará diez personas de manera paritaria; el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará cinco personas por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organizará el proceso electivo;
b) Durante el lapso legal de campaña, las candidatas y candidatos a ocupar las magistraturas de Sala Superior tendrán derecho de acceso a radio y televisión con el total del tiempo asignado a los partidos políticos más otro tanto tomado del resto del tiempo oficial, con el fin de exponer sus propuestas y programa de trabajo. La distribución del tiempo será igualitaria. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto en tiempos brindados gratuitamente por medios de comunicación, bajo el principio de equidad. Su participación será individual. Está prohibida la contratación de espacios en radio y televisión por persona física o moral. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni otra clase de propaganda a favor o en contra de candidatura alguna;
c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados, y
d)La ley establecerá las formas y duración de las campañas de magistraturas, las cuales no incluirán etapa de precampaña.
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, distinguirse por su probidad; durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas popularmente mediante voto directo y secreto por regiones en los términos y modalidades que determine la legislación única en materia electoral y durarán en su encargo seis años improrrogables.
Por falta absoluta de alguna persona magistrada de Sala Superior, el Senado elegirá una sustituta sólo para cubrir el periodo constitucional, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La aprobación se realizará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 99 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 99 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Las principales propuestas que se considera son las siguientes:
    Que le corresponda al Tribunal Electoral resolver en forma definitiva las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliada, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. La ley establecerá las reglas y plazos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Constitucional.
  • Plantea que las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior sean elegidas el primer domingo de
    agosto del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, de conformidad con las principales bases:

    El Senado de la República emitirá el decreto de convocatoria para la elección de las personas magistradas
    electorales, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, las fechas y plazos son improrrogables.

    Cada uno de los Poderes de la Unión postulará diez personas de manera paritaria; el Poder Ejecutivo lo hará por
    conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará cinco personas por cada Cámara mediante votación de dos
    terceras partes de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas
    organizará el proceso electivo.

    Durante el lapso legal de campaña, las candidatas y candidatos a ocupar las magistraturas de Sala Superior tendrán
    derecho de acceso a radio y televisión con el total del tiempo asignado a los partidos políticos más otro tanto tomado
    del resto del tiempo oficial, con el fin de exponer sus propuestas y programa de trabajo. La distribución del tiempo
    será igualitaria. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto en tiempos brindados
    gratuitamente por medios de comunicación, bajo el principio de equidad. Su participación será individual. Está
    prohibida la contratación de espacios en radio y televisión por persona física o moral. Los partidos políticos no podrán
    realizar actos de proselitismo ni otra clase de propaganda a favor o en contra de candidatura alguna.

    El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato
    realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá las
    impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados.

    La Ley establecerá las formas y duración de las campañas de magistraturas, las cuales no incluirán etapa de
    precampaña.
  • Propone la creación de una legislación única en materia electoral, conjuntando toda la normatividad en materia electoral en un solo instrumento normativo.

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