Reforma INE. Artículo 63 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus integrantes; pero las personas presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a las ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su cargo, y llamarán luego a las suplentes, las que deberán presentarse en un plazo igual; si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán por la fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido o lista de candidaturas independientes que siga en el orden de la lista de la entidad federativa que corresponda, después de habérsele asignado legisladoras o legisladores que le hubieren correspondido.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 63 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 63 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Se propone señalar que en caso de las vacantes de diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión que se presenten
    al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, serán cubiertas por la fórmula de candidatas o
    candidatos del mismo partido o lista de candidaturas independientes que siga en el orden de la lista de la entidad federativa que corresponda, después de habérsele asignado legisladoras o legisladores que le hubieren correspondido.

Reforma INE. Artículo 73 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
...
b) y c) ...
...
...
XXII. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXIX-R. a XXIX-T. ...
XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
XXIX-V. a XXXI. ...
TEXTO PROPUESTO
Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI. ...
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
...
b) y c) ...
...
...
XXII. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para expedir la legislación única sobre iniciativa ciudadana y consultas populares; XXIX-R. a XXIX-T. ...
XXIX-U. Para expedir la legislación única en materia de partidos políticos, organismos electorales, procesos electorales, medios de impugnación electoral y delitos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución;
XXIX-V. a XXXI. ...

Síntesis de Reforma INE al Artículo 73 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 73 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • La iniciativa propone que el Congreso tenga la facultad de expedir leyes únicas en materias sobre iniciativa ciudadana y
    consultas populares, así como de medios de impugnación y delitos electorales, así como en materia de partidos políticos,
    organismos electorales, procesos electorales, medios de impugnación electoral y delitos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

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