Reforma INE. Artículo 56 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 56. El Senado de la República se integrará por noventa y seis personas elegidas -tres en cada entidad federativa- mediante el sistema de listas. En su integración se observará lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución. La elección de senadoras y senadores en cada entidad federativa se efectuará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
I. A los partidos políticos y listas de candidaturas independientes les serán asignados el número de senadurías que les corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en la entidad federativa, observando lo dispuesto en la fracción II del artículo 54 de esta Constitución;
II. De existir remanentes, se repartirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor, y
III. En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 56 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 56 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Se considera la reducción del número de integrantes del Senado de la República, pasando de ciento veintiocho que
    actualmente se tiene, a noventa y seis, eligiéndose tres senadores por entidad federativa mediante el sistema de listas,
    observando el principio de paridad de género.
  • Propone que a los partidos políticos y listas de candidaturas independientes se les sea asignado el número de senadurías
    que les corresponda, de acuerdo con la votación obtenida en la entidad federativa, observando y tomando en cuenta los
    lineamientos que plantean para el caso de la elección de diputadas y diputados.
  • Considera que, de existir remanentes, se repartirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor; mientras que para la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente.

Reforma INE. Artículo 60 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 60. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías y realizará la asignación en cada una de las entidades federativas.

Las determinaciones sobre la declaración de validez y la asignación de diputaciones o senadurías podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 60 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 60 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • La propuesta en el artículo pretende que sea el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, el que declare la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías, así como la asignación en cada una de las entidades federativas.

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