Reforma INE. Artículo 54 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 54. La elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa se llevará a cabo conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
I. A cada partido político y lista de candidaturas independientes, le será asignado el número de diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en cada entidad federativa;
II. A efecto de obtener el cociente natural de asignación, se dividirá la votación válida de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar. Se considerará votación válida el total de votos depositados, descontando los nulos y aquéllos emitidos a favor de partidos o listas de candidaturas independientes que no hubieran obtenido al menos el tres por ciento de la votación en la entidad federativa correspondiente;
III. Todo partido político o lista de candidaturas independientes que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes naturales enteros contenga su votación;
IV. De existir remanentes, se asignarán mediante el método de cociente natural y resto mayor;
V. En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente, y
VI. La legislación única en materia electoral desarrollará las reglas y fórmulas para los efectos anteriores.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 54 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 54 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Propone establecer el procedimiento de elección mediante el sistema de listas para integrar las diputaciones, indicando,
    por una parte, que a cada partido político y lista de candidaturas independientes, le sería asignado el número de
    diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en cada entidad federativa.
  • Plantea que, a efecto de obtener el cociente natural de asignación, se divida la votación válida de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar. Se considerará votación válida el total de votos depositados, descontando los nulos y aquéllos emitidos a favor de partidos o listas de candidaturas independientes que no hubieran obtenido al menos el tres por ciento de la votación en la entidad federativa correspondiente.
  • Propone que todo partido político o lista de candidaturas independientes que alcance por lo menos el tres por ciento del
    total de la votación válida en la entidad federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes
    naturales enteros contenga su votación, y en caso de existir remanentes, se asignarán mediante el método de cociente
    natural y resto mayor.
  • Asimismo, plantea que en la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente, así
    como considerar que la legislación única en materia electoral desarrollará las reglas y fórmulas para los efectos anteriores.

Reforma INE. Artículo 55 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. ...
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
...
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. ...
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
...
...
VI. ...
VII. ...
TEXTO PROPUESTO
Artículo 55. Para ser diputada o diputado se requiere:
I. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. ...
III. Ser persona originaria de la entidad federativa en que se haga la elección o vecina de ésta con residencia efectiva de más de un año anterior a la fecha de ella. Se deroga.
...
IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en las fuerzas de seguridad pública federales o de la entidad federativa en que se celebre la elección, cuando menos un año antes de ella.
V. ...
No ser persona Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrada ni secretaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni titular de la presidencia o consejera electoral del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, ni titular de la Secretaria Ejecutiva, ni titular de la Dirección Ejecutiva, ni personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su cargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
...
...
VI. y VII. ...

Síntesis de Reforma INE al Artículo 55 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 55 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Los principales cambios que se plantean respecto a los requisitos para ser diputada o diputado comprenden, por una parte, las modificaciones de los términos “ ciudadano mexicano” por el de ser“persona ciudadana”; ser “originario” por el de ser “persona originaria”; “ejército federal” por “fuerzas armadas”; “Ministro” por ser “persona Ministra”; “magistrado, secretario” por “ministra, secretaria”.
  • Propone que se modifique el tiempo de residencia o vecindad que tendrá la persona en donde se lleve a cabo la elección, siendo más de “un año” anterior a la fecha de ella.
  • Plantea modificar el tiempo en que el candidato no podrá estar en servicio activo de algún cargo de las fuerzas armadas o de seguridad pública, por lo que deberá ser cuando menos un año antes de que se celebre la elección.
  • Deroga lo concerniente a las listas de las circunscripciones electorales plurinominales.

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