Reforma INE. Artículo 105 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 105. ...
I. ...
II. ...
...
a) a e) ...
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
g) a i) ...
...
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
...
III. ...
...
...
TEXTO PROPUESTO
Artículo 105. ...
I. ...
II. ...
...
a) a e) ...
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de la legislación única electoral;
g) a i) ...
...
La legislación única en materia electoral deberá promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante éste no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
...
III. ...
...
...

Síntesis de Reforma INE al Artículo 105 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 105 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Los principales cambios que propone la iniciativa, es la adecuación y transformación del “Instituto Nacional Electoral” por
    “Instituto Nacional de Elecciones y Consultas”, así como la creación de una legislación única en materia electoral,
    conjuntando toda normatividad en un solo instrumento normativo en materia electoral.

Reforma INE. Artículo 110 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 110. Podrán ser sujetas de juicio político las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeras de la Judicatura Federal, secretarias de Despacho, Fiscal General de la República, magistradas de Circuito y jueces de Distrito, consejera titular de la Presidencia, consejeras electorales y Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, magistradas del Tribunal Electoral, integrantes de los órganos constitucionales autónomos, directoras generales y equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 110 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 110 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Se propone la adecuación y consideración del principio de paridad de género en la titularidad de las personas que podrán ser sujetas de juicio político.

Reforma INE. Artículo 111 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 111. Para proceder penalmente contra las personas diputadas y senadoras al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Saña Superior del Tribunal Electoral, consejeras de la Judicatura Federal, secretarias de Despacho, Fiscal General de la República, así como consejera titular de la Presidencia y consejeras electorales del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus integrantes presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 111 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 111 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • La principal modificación que propone la iniciativa sobre el presente artículo es la adecuación y consideración del principio de paridad de género en la titularidad de las personas que son sujetas para proceder penalmente contra ellas.

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