Reforma INE. Artículo 56 constitucional en materia electoral
TEXTO VIGENTE |
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Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado
y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio
de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán
registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría
de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas
que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya
ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de
que se trate. Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. |
TEXTO PROPUESTO |
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Artículo 56. El Senado de la República se integrará por
noventa y seis personas elegidas -tres en cada entidad
federativa- mediante el sistema de listas. En su integración
se observará lo dispuesto en el artículo 53 de esta
Constitución.
La elección de senadoras y senadores en cada entidad
federativa se efectuará conforme a lo siguiente y a lo que
disponga la ley: I. A los partidos políticos y listas de candidaturas independientes les serán asignados el número de senadurías que les corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en la entidad federativa, observando lo dispuesto en la fracción II del artículo 54 de esta Constitución; II. De existir remanentes, se repartirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor, y III. En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente. |
Síntesis de Reforma INE al Artículo 56 constitucional en materia electoral
Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 56 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:
- Se considera la reducción del número de integrantes del Senado de la República, pasando de ciento veintiocho que
actualmente se tiene, a noventa y seis, eligiéndose tres senadores por entidad federativa mediante el sistema de listas,
observando el principio de paridad de género. - Propone que a los partidos políticos y listas de candidaturas independientes se les sea asignado el número de senadurías
que les corresponda, de acuerdo con la votación obtenida en la entidad federativa, observando y tomando en cuenta los
lineamientos que plantean para el caso de la elección de diputadas y diputados. - Considera que, de existir remanentes, se repartirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor; mientras que para la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente.
Reforma INE. Artículo 60 constitucional en materia electoral
TEXTO VIGENTE |
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Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de
esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley,
declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores
en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada
una de las entidades federativas; otorgará las constancias
respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido
mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera
minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta
Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez
y la asignación de diputados según el principio de representación
proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta
Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. |
TEXTO PROPUESTO |
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Artículo 60. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas,
de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las
elecciones de diputaciones y senadurías y realizará la
asignación en cada una de las entidades federativas. Las determinaciones sobre la declaración de validez y la asignación de diputaciones o senadurías podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. |
Síntesis de Reforma INE al Artículo 60 constitucional en materia electoral
Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 60 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:
- La propuesta en el artículo pretende que sea el “Instituto Nacional de Elecciones y Consultas”, el que declare la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías, así como la asignación en cada una de las entidades federativas.
Pedro Alvarado Mederos
Diseño de Procesos Educativos | Diseño de Comportamiento | Gestión del Cambio