Reforma INE. Artículo 122 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE
Artículo 122. ...
A. ...
I. ...
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
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III. a V. ...
VI. ...
a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.
b) a f) ...
VII. a XI. ...
B. a D. ...
TEXTO PROPUESTO
Artículo 122. ...
A. ...
I. ...
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad, observando lo dispuesto en la fracción II del artículo 116 de esta Constitución. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que ésta establezca, y serán elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que señalen sus leyes, por un periodo de tres años. Las reglas de paridad de género de la integración de las listas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución.
El Congreso de la Ciudad de México se integrará con diputadas y diputados elegidos conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que establezca la legislación única en materia electoral. En su asignación, se utilizará el método de cociente natural y resto mayor.
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III. a V. ...
VI. ...
a) Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde o Alcaldesa y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, mediante el sistema de listas votadas en cada demarcación territorial, para un periodo de tres años. Las personas concejales se elegirán atendiendo el método de cociente natural y resto mayor y observando lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de esta Constitución.
b) a f) ...
VII. a XI. ...
B. a D. ...

Síntesis de Reforma INE al Artículo 122 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 122 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

En relación con los integrantes que conforma la Legislatura de la Ciudad de México, plantea que estos sean elegidos
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos
que señalen sus leyes. Propone observar el principio de paridad de género, en la integración de las listas en forma
alternada por mujeres y hombres.

En el ámbito del Congreso de la Ciudad de México, plantea que también se integre con diputadas y diputados elegidos
conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que establezca la legislación única en materia
electoral. En su asignación, se utilizará el método de cociente natural y resto mayor.

Propone que las personas concejales se elijan atendiendo el método de cociente natural y resto mayor.

Fuentes de información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de
Diputados, disponible en:
https://acortar.link/48Va8y

Iniciativa del Ejecutivo Federal, Gaceta Parlamentaria, Año XXV, Número
6012-XI, Cámara de Diputados, disponible en:
https://acortar.link/IMRnDj

https://acortar.link/UJQpSv

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