Reforma INE. Artículo 41 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE/1
Artículo 41. ...
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I. ...
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Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. ... II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
TEXTO PROPUESTO/1
Artículo 41. ...
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I. ...
...
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para el efecto de la reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos. La ley establecerá las reglas y procedimientos relativos a la presente disposición.
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II. Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley. Los recursos destinados a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley.
El financiamiento de las candidaturas independientes tendrá como objeto exclusivamente sus campañas electorales y provendrá de recursos públicos y de aportaciones de personas físicas mexicanas, observando lo que dispone esta base. Se entiende por candidatura independiente tanto la lista completa como la persona aspirante a un cargo unipersonal.
TEXTO VIGENTE/2
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
TEXTO PROPUESTO/2
El financiamiento público para los partidos políticos y candidaturas independientes nacionales se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades de campaña tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales federales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley.
a) En el año en que se elijan diputaciones se fijará multiplicando el número total de ciudadanas y ciudadanos que conformen la lista nominal de electores por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior;
b) En el año en que se elijan diputaciones, senadurías y Presidencia de la República se fijará multiplicando el número total de ciudadanos y ciudadanas que conformen la lista nominal de electores por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior, y
c) En las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales federales, los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado. La ley establecerá las reglas y montos específicos que observarán los partidos políticos y candidaturas independientes en el ejercicio y comprobación del gasto, así como, en su caso, las correspondientes al reintegro de la totalidad de los recursos remanentes a la conclusión del procesos electoral para el que hubieran sido asignados. En la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales, los partidos políticos se sujetarán a lo siguiente:

1. La fuente de todo recurso obtenido será identificable y reportada en su contabilidad, con reglas previas a la revisión del ejercicio;
2. No podrán exceder los topes señalados en la legislación para las elecciones federales y locales; estas aportaciones no estarán sujetas a deducción fiscal;
3. Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente, y
4. Los recursos que un partido obtenga para el sostenimiento de sus actividades ordinarias no podrán ser aplicados a las actividades tendientes a la obtención del voto para cargos de elección popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir gastos de campaña. En el manejo de recursos tendientes a la obtención del voto, las candidaturas independientes observarán lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo dispondrán las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Las candidaturas independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
TEXTO VIGENTE/3
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley.
En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.
TEXTO PROPUESTO/3
Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes, de acuerdo con lo consiguiente y lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas, y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas treinta minutos diarios, que será distribuido en al menos uno por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión;
b) El diez por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes de carácter informativo con relación al proceso a cargo del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas;
c) El tiempo establecido como prerrogativa de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes se distribuirá entre éstos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones federales inmediata anterior, y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a las candidaturas independientes en su conjunto;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. Cada mensaje de partido y candidatura independiente tendrá una duración mínima de un minuto;
e) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior;
f) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión para la difusión de sus procesos internos; el tiempo restante será distribuido entre los partidos para la difusión de mensajes programáticos, atendiendo lo dispuesto en el inciso b) de este apartado;
g) En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, se difundirán mensajes programáticos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
h) En el periodo comprendido entre el cierre de campañas y la jornada electoral no se emitirá propaganda de partidos y candidaturas independientes, e
i) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base, y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; el total asignado se distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas conforme a lo señalado en el inciso c) del presente apartado, con una duración no menor de un minuto por cada mensaje.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación única en materia electoral.
TEXTO VIGENTE/4
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; b) y c) ...
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado C. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
TEXTO PROPUESTO/4
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a) Para los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a lo establecido en el apartado A de esta base;
b) y c) ... Cuando a juicio del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, el tiempo total en radio y televisión a que se refiere este apartado y el anterior fuese insuficiente determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado C. ...
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, es decir, aquélla contratada con recursos públicos por los sujetos obligados, conforme al artículo 134 de esta Constitución y su ley reglamentaria. Las únicas excepciones a lo anterior serán la difusión de mensajes de carácter informativo con relación al proceso electoral, las relativas a servicios públicos y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base, e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
TEXTO VIGENTE/5
IV. ...
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
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V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
TEXTO PROPUESTO/5
IV. ...
La duración de las campañas cuando se elija a la persona titular de la Presidencia de la República será de noventa días; cuando se elijan senadurías y titulares de Poder Ejecutivo Local de las entidades federativas será de setenta y cinco días; cuando se elijan diputaciones federales será de sesenta días, y cuando se elijan integrantes de los congresos locales o ayuntamientos será de cuarenta y cinco días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
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V. La organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los términos que establece esta Constitución. Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas es un organismo público autónomo, en los términos que establezca la ley, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos nacionales y la ciudadanía. En el ejercicio de esta función de Estado la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y austeridad serán principios rectores. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con áreas auxiliares y órganos temporales, en los términos que señale la ley respectiva. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por siete consejeros y consejeras electorales. Quien reciba más votos al momento de su elección ocupará su presidencia. Concurrirán, con voz pero sin voto, las personas representantes de los partidos políticos nacionales y una persona titular de la Secretaria Ejecutiva. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento, así como las relaciones de mando entre las áreas auxiliares y los órganos temporales, que dispondrán de personal para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos que señale la ley respectiva. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las disposiciones de la legislación electoral y del Estatuto del Personal del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas que, con base en ella, apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con sus servidores públicos, en los términos que dispone esta Constitución y la ley. Los órganos de vigilancia de la lista nominal de electores se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanas y ciudadanos.

Las reuniones y sesiones de los órganos del Instituto serán públicas en los términos que señale la ley. El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
TEXTO VIGENTE/6
El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación. El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
TEXTO PROPUESTO/6
Las personas titulares de la presidencia y consejeras electorales durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán votadas de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional, el primer domingo de agosto del año que corresponda, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el decreto de convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de Unión postulará veinte personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo postulará diez personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organizará el proceso electivo;
b) Las personas candidatas propuestas para ocupar el cargo de consejeras electorales tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales asignados a los partidos políticos nacionales, mediante una programación especial definida por el Instituto. La distribución del tiempo será igualitaria entre candidatos y candidatas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Está prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatos y candidatas. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley determinará el periodo de campaña respectivo;
c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará a la Cámara de Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual procederá a resolver las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados, y
d) La ley establecerá la forma y duración de las campañas. En ningún caso habrá etapa de precampaña.
e) Se deroga.
De darse la falta absoluta de algún consejero o consejera electoral, la Cámara de Diputados elegirá a la persona sustituta para concluir el periodo, por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión en que se discuta. La falta absoluta de quien ocupe la presidencia será cubierta por la persona que hubiere seguido en número de votos de la elección correspondiente.
...
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será elegida por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes del Consejo General a propuesta de quien lo presida.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las personas titulares del órgano interno de control y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las personas que hubieren fungido como titulares de la presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras electorales no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista ni ser postulados a cargos de elección popular durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su cargo. Se deroga.
TEXTO VIGENTE/7
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley. b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11. Las que determine la ley. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.
Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
...
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
TEXTO PROPUESTO/7
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y locales;
1. La organización y capacitación electoral;
2. El diseño y la determinación de la geografía electoral, incluyendo la división del territorio en secciones electorales;
3. La integración de la lista nominal de electores;
4. La preparación de la jornada de votación, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de las mesas directivas de las casillas electorales;
5. La impresión de documentos y la producción de materiales; la emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; la regulación de encuestas o sondeos de opinión, y de la observación electoral, así como de los conteos rápidos;
6. Se deroga.
7. Se deroga.
8. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
9. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de senadoras y senadores, de diputadas y diputados federales y de las entidades federativas, así como de integrantes de los ayuntamientos;
10. Los cómputos estatales de la elección de la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
11. El cómputo de la elección de la persona titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, así como su declaración de validez y otorgamiento de constancia;
12. Garantizar el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y los derechos de las candidaturas independientes;
13. Organizar y llevara cabo los procesos de consulta ciudadana, revocación de mandato y mecanismos de democracia participativa de las entidades federativas, y
14. Las demás que determine la ley.
b) Se deroga.
c) En los términos del artículo 35 de esta Constitución, para los procesos de consulta popular y de revocación de mandato de las entidades federativas, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas deberá realizar las funciones que correspondan. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, a petición de los partidos políticos, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las personas candidatas estará a cargo del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. La ley desarrollará las atribuciones para la realización de dicha función, así como la definición de sus órganos técnicos dependientes responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. Se deroga.
Apartado C. Se deroga
Apartado D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cual comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de las personas servidoras públicas de los órganos ejecutivos y técnicos del propio Instituto.
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de la ciudadanía a votar, ser votada, asociarse, ser consultada y participar en los procesos de revocación de mandato, en los términos de la presente disposición y del artículo 99 de esta Constitución.
En materias electoral, de consulta y de revocación, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
...
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Las violaciones se considerarán determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 41 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Se propone una transformación sustantiva a las autoridades electorales del país, tanto administrativas como
    jurisdiccionales; primero, desaparece al “Instituto Nacional Electoral” (INE) así como los “Institutos Electorales Locales”
    (Organismos Públicos Locales OPLES) y los fusiona en un nuevo ó rgano denominado “Instituto Nacional de Elecciones y
    Consultas (INEC), siendo su principio rector la “austeridad”; el cual estaría compuesto por siete consejeros y consejeras
    electorales, de los cuales quien reciba más votos al momento de su elección ocupará la presidencia; la duración de su
    cargo ya no será de nueve años, sino de seis años no pudiendo ser reelectos, su votación de manera directa y secreta se
    realizaría el primer domingo de agosto a nivel nacional. En materia jurisdiccional, hace lo propio y propone desaparecer a
    los Tribunales Electorales Estatales con el propósito de concentrar todo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial.
    Asimismo, propone que su estructura, cuente con áreas auxiliares y órganos temporales
  • Propone que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sea la única autoridad que administre el tiempo de radio y
    televisión de los partidos políticos y candidaturas independientes. Plantea eliminar el término “nacionales” de los partidos
    políticos, así como que queden a disposición del Instituto treinta minutos diarios a partir de las precampañas y hasta el día
    de la jornada electoral, los cuales serán distribuidos en al menos uno por cada hora.
  • Propone que el 10% de los tiempos en radio y televisión se destine a la difusión de mensajes de carácter informativo con
    relación al proceso a cargo del Instituto, que el tiempo establecido como prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas
    independientes se distribuya entre estos conforme a lo siguiente:

    El 70% entre los partidos políticos de acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones federales inmediata
    anterior, y

    El 30% restante será olvidado en partes iguales
  • Que la duración de cada mensaje de los partidos y candidaturas independientes tenga una duración mínima de un minuto;
    que, en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, se difundan mensajes
    programáticos de los partidos políticos, mientras que en el periodo comprendido entre el cierre de campaña y la jornada
    electoral no se emita propaganda de partidos políticos y candidaturas independientes.
  • Con relación a los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, propone que éstos sean destinados al
    sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes
    de personas físicas mexicanas en la forma y límites establecidos por la Constitución y la ley. Mientras que los destinados
    a sus campañas electorales provendrían del financiamiento público, así como de las aportaciones de las personas físicas,
    mismo caso aplicaría para las candidaturas independientes.
  • Plantea que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado respecto a las actividades tendientes a la
    obtención del voto durante los procesos electorales federales.

    Propone que se consideren ciertos lineamientos tanto para los partidos políticos, así como para las candidaturas
    independientes, referentes a la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias,
    así como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales, como los siguientes:

    Identificar y reportar en su contabilidad, la fuente de todo recurso obtenido, con reglas previas a la revisión del
    ejercicio.Para el caso de elecciones federales y locales sus aportaciones no podrán exceder los topes señalados en la
    legislación, así como no estarían sujetas a deducción fiscal.

    – Ninguna persona física podría donar en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente.

    – Por ningún motivo los recursos que un partido obtenga para el sostenimiento de sus actividades ordinarias podrían
    ser aplicados a las actividades tendientes a la obtención del voto para cargos de elección popular, ni al pago de
    deudas contraídas para cubrir gastos de campaña.
  • Plantea modificar el tiempo de duración de las campañas de los titulares siguientes:
    Para el caso de la persona titular de la Presidencia de la República, sigue considerando el mismo tiempo como lo
    contempla el artículo vigente (noventa días).

    Cuando se elijan Senadurías y titulares del Poder Ejecutivo Local de las entidades federativas sería de setenta y
    cinco días.

    Cuando se elijan Diputaciones Federales sería de sesenta días.

    Cuando se elijan integrantes de los Congresos locales o Ayuntamientos sería de cuarenta y cinco días.
  • Propone que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas regule la organización y funcionamiento del Servicio
    Profesional Electoral Nacional, además de adecuar la denominación “padrón electoral” por el de “lisa nominal de electores”.

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