Reforma INE. Artículo 35 constitucional en materia electoral

TEXTO VIGENTE/1
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. a VI. ... VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; VIII. ...
1º. a 3º. ...
TEXTO PROPUESTO/1
Artículo 35. ... I. a VI. ... VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; VIII. ...
1º. a 3º. ...
TEXTO VIGENTE/2
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
5o. ...
TEXTO PROPUESTO/2
4º. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma directa la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1º de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquéllas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios públicos, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
5º. ...
TEXTO VIGENTE/3
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. ...
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato. ...
1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. ...
2o. y 3o. ...
TEXTO PROPUESTO/3
6º. Las resoluciones del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 y de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución.
El derecho de participar en las consultas populares de las entidades federativas podrá ejercerse de conformidad con lo establecido en la presente fracción, incluyendo su organización y calificación, cuando así lo determine la convocatoria expedida por el poder legislativo local correspondiente.
7º. ...
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato, conforme a la legislación única que para tal efecto emita el Congreso de la Unión. ...
1º. Será convocado por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. ...
2º. y 3º. ...
TEXTO VIGENTE/4
4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.
6o. ...
TEXTO PROPUESTO/4
4º. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el treinta y tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
5º El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 y la fracción III del artículo 99 de esta Constitución.
6º. ...
TEXTO VIGENTE/5
7o. ...
El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
...
...
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria
TEXTO PROPUESTO/5
7º. ...
El Instituto promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
...
...
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios públicos o las necesarias para la protección civil.
8º. Se deroga.
Los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán convocados por el Poder Legislativo local, con base, en lo aplicable, en el segundo párrafo del presente apartado. El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones I, VIII y IX de este artículo podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con lo que determine la ley.

Síntesis de Reforma INE al Artículo 35 constitucional en materia electoral

Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 35 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:

  • Se propone sustituir al Instituto Nacional Electoral por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas”.
  • Que el derecho a participar en las consultas populares en las entidades federativas pueda ejercerse de acuerdo con los lineamientos establecidos por la propia Constitución Federal, incluyendo su organización y calificación.
  • Plantea que sean derechos de la ciudadanía, el participar en los procesos de revocación de mandato, conforme a la legislación única que para tal efecto emita el Congreso de la Unión.
  • Propone reducir el porcentaje para hacer valido el proceso revocación de mandato, que sea del 33% y ya no del 49%.
  • Implementar el ejercicio del voto mediante las tecnologías de la información y comunicación en los procesos de elección popular, consultas populares y revocación de mandato.

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