Reforma INE. Artículo 51 constitucional en materia electoral
TEXTO VIGENTE |
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Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. |
TEXTO PROPUESTO |
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Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de personas representantes de la Nación, elegidas en su totalidad cada tres años con sus respectivos suplentes. |
Síntesis de Reforma INE al Artículo 51 constitucional en materia electoral
Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 51 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:
- Los principales cambios que se plantean en este artículo son:
– Incorporar el término “personas” refiriéndose a los representantes de la Nación.
– Adecuar el término “electos” por “elegidas ”.
Reforma INE. Artículo 52 constitucional en materia electoral
TEXTO VIGENTE |
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Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. |
TEXTO PROPUESTO |
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Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y diputadas que serán
elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas, las cuales
se conformarán atendiendo a las siguientes bases: I. Para la determinación de la cantidad de curules para cada una de las entidades federativas, se considerará la población total teniendo en cuenta el último censo general de población, y se dividirá entre el número de diputaciones, a efecto de obtener, en números enteros, el cociente de distribución; II. Se asignarán en enteros las diputaciones que, conforme al cociente de distribución, correspondan a cada entidad federativa, considerando su población contabilizada en el último censo general de población, III. Si alguna entidad federativa no contare al menos con dos diputaciones, tendrá prelación en el reparto de remanentes para lograr dicho número, y IV. De existir remanentes, se repartirán entre las entidades federativas atendiendo al método de resto mayor, observando lo indicado en la fracción anterior. |
Síntesis de Reforma INE al Artículo 52 constitucional en materia electoral
Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 52 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:
- Dentro de los principales cambios que se plantean, está la forma de elección de los diputados y diputadas que integran la Cámara de Diputados, a través del sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas.
- Con relación a la cantidad de curules que les correspondería a cada una de las entidades federativas, se propone que estas se consideren tomando en cuenta la población total del último censo general de población, dividiéndose entre el número
de diputaciones, a efecto de obtener, en números enteros, el cociente de distribución. - Plantea que en el caso de que alguna entidad federativa no contare al menos con dos diputaciones, tendrá prelación en el reparto de remanentes para lograr dicho número, por lo que, de existir remanentes, se repartirán entre las entidades
federativas atendiendo al método de resto mayor. - Propone reducir a 300 el número de diputadas y diputados, los cuales serían electos mediante el sistema de listas
regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Reforma INE. Artículo 53 constitucional en materia electoral
TEXTO VIGENTE |
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Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.. |
TEXTO PROPUESTO |
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Artículo 53. Para la elección de las 300 diputadas y diputados se observará el principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada por mujeres y hombres. Cada partido encabezará sus listas en las entidades federativas alternadamente por mujeres y hombres cada periodo electivo. Cada fórmula se compondrá de personas del mismo género. Se deroga. |
Síntesis de Reforma INE al Artículo 53 constitucional en materia electoral
Sintetizando la propuesta de reforma al Artículo 53 constitucional en materia electoral tenemos lo siguiente:
- Se propone considerar el principio de paridad de género, en la elección de diputadas y diputados, para lo cual todas las
listas serían integradas en forma alternada por mujeres y hombres.
Pedro Alvarado Mederos
Diseño de Procesos Educativos | Diseño de Comportamiento | Gestión del Cambio